La proliferación de baños públicos en el reinado de Jaime II - Banys de l'Almirall
La proliferación de baños públicos en el reinado de Jaime II
La madîna Balansiya en la que entraron los primeros ocupantes cristianos en 1238 era una ciudad muy bien provista de establecimientos balnearios. Si colacionamos las referencias contenidas en el Llibre del Repartiment y añadimos, además, los baños de la Carnicería y el Mercado –mencionados en privilegios de 1238 y 1239– advertiremos que el total de baños existentes en dicho momento podía acercarse a los veinticinco. Un número ciertamente elevado si tomamos en consideración el tamaño del núcleo urbano y que demuestra una generalizada implicación de los habitantes de la madîna en el ejercicio del baño y, especialmente, en el uso de tales establecimientos.
Esta abundancia de casas de baños, pese a lo aparentemente errático de su distribución en el plano deducida del Repartiment, parece corresponderse bien con la organización de la ciudad islámica tal como la describen Roberto Berardi o Pedro Chalmeta, fundada en unas células urbanas elementales. Unos "barrios" caracterizables por la presencia ante todo, en cada uno, de un suwayqa o pequeño zoco, un "mercado primario" destinado a satisfacer las necesidades cotidianas, así como una mezquitilla, además del baño y el horno de pan. No es de creer, pues, que el emplazamiento de las puertas y las mezquitas, a pesar de ser unos condicionantes de importancia en la distribución de los baños públicos, constituyesen el determinante primero de la presencia de los mismos en el callejero urbano, que ante todo reproducía la estructura orgánica formada por la yuxtaposición y la concurrencia de estos "barrios" desarrollados autónomamente.
Como hemos expuesto más arriba, la sociedad cristiana y feudal implantada en la ciudad de Valencia en 1238, tras la expulsión de sus anteriores habitantes, produce formas radicalmente distintas de organización del espacio, como lo son, además, las concepciones sobre el dominio del suelo y los ámbitos de la sociabilidad. De este modo, no cabe mostrar extrañeza ante el hecho de que la red de baños de la época islámica desaparezca con cierta rapidez. Tampoco debe sorprendernos que, al cabo de un lapso de tiempo, se recomponga otra red de baños con nuevos edificios y una distribución diferente.
Aunque desconozcamos los detalles del proceso, estamos efectivamente en condiciones de asegurar que la gran mayoría de los baños de época musulmana deja de aparecer mencionada en la documentación escrita posterioral Repartiment.
A veces, los baños se desvanecen en bloques: por ejemplo, los cuatro establecimientos del barrio de Teruel con otro cercano (llamado "de Algaçir") del barrio de Calatayud, o los situados en las puertas de Bâb al-Qantara y Bâb al-Wârraq. Los cuatro o cinco que se mencionan para la zona de la Judería, con la plaza de la Figuera y el Rahbat al-Qâdi, tienen un destino muy incierto: con la excepción de uno solo, todos desaparecen del horizonte documental, incluyendo el (equívocamente) renombrado baño de cAbd al-Malik.
No serían más de cinco, y aun con ciertas dudas, las casas de baños que sobrevivieron a la dejadez de los años inmediatamente posteriores a la conquista. Se trataría, en primer lugar, del baño del Mercado, que quizá era el mismo poseído por la familia Suau a fines del siglo XIV; en segundo, del baño de Polo de Tarazona, que, como mínimo, subsistió hasta 1276, aunque cabe la posibilidad de identificarlo con el que reconstruiría Arnau Pérez en 1515; en tercero, el baño de la morería, si es que en realidad no es también un baño nuevo construido ex profeso cuando se determinó el emplazamiento del arrabal; en cuarto, el baño d'En Nunyo, que reaparece en diversos documentos de 1420 a 1441; y finalmente el baño de la plaza de la Figuera, mencionado aún en 1409.
El desmantelamiento de la mayor parte de las antiguas casas de baños andalusíes es un hecho que admite pocas dudas. No sabemos, sin embargo, qué circunstancias precisas propiciaron esta inhabilitación, aunque es evidente que la falta de rentabilidad sería un factor determinante. Tampoco sabemos, si se produjo gradualmente o, como parece ser, con bastante rapidez en muchos casos. Los baños, como veremos, son unas instalaciones sometidas a condiciones ambientales extremas y cuyo buen funcionamiento es una cosa frágil y cara de mantener.
Aunque es posible que ya anteriormente se construyese algún baño de nueva planta, es durante el reinado de Jaime II (1291-1327) cuando tiene lugar una pequeña eclosión de autorizaciones para la edificación de establecimientos balnearios explícitamente nuevos, de nueva planta y nuevo emplazamiento. Sabemos, en concreto, de la apertura de, al menos, nueve baños en este período: seis se localizan dentro del antiguo perímetro amurallado de época musulmana, uno en la Xerea y otros dos hacia Russafa. He aquí las autorizaciones conocidas:
- 1296, octubre 9: licencia de construcción concedida a Bernat d'Esplugues, ciudadano de Valencia, para construir un baño en sus posesiones de la ciudad cuando quiera y donde elija.
- 1298, abril 13: licencia de construcción y establecimiento concedida a Berenguer Mercer para que, en un huerto o era que posee in suburbio civitatis, pueda edificar un baño cuando quiera; si lo construye en efecto, deberá pagar un censo anual de dos morabatinos.
- 1308, enero 6: licencia de apertura concedida a Bernat de Llibià para que pueda calefactar y abrir al público el baño que tiene en un real junto a Russafa.
- 1313, junio 25: licencia de construcción concedida a favor de Pere de Vila-rasa, doctor en leyes, para edificar un baño y un horno en la popula que tiene y hace construir en la parroquia de Sant Tomàs.
- 1321, mayo 7: licencia de construcción concedida a Bernat Sanou, baile general del reino, para edificar un baño, franco y libre de censo, en las casas que posee en la parroquia de Sant Llorenç.
- 1322, abril 1: licencia de construcción concedida a Guillem de Jàfer para edificar un baño en la parte "todavía sarracena" de la casa que tiene contigua a la iglesia de Sant Nicolau.
- 1322, abril 3: licencia de construcción otorgada a Pere Martí, tesorero real, para que pueda construir un baño en la parcela censal que posee en la Xerea. - 1322, abril 12: licencia de construcción a favor de Joan Escrivà, de la casa real, para edificar un baño en el alodio que posee extramuros, ante el Guadalaviar, y en la confluencia de las parroquias de Sant Salvador, Sant LLorenç y Sant Bertomeu. 39
- 1327, marzo 15: licencia de construcción concedida a Andreu Guillem Escrivà, juez de la corte real, para que, en la casa heredada de su padre, en la parroquia de Sant Esteve, pueda edificar un baño público y un horno para cocer pan y otros alimentos, teniéndolos en régimen de franquicia.
Como puede verse, de estas nueve autorizaciones, ocho como mínimo se refieren inequívocamente a la edificación de baños totalmente nuevos. A este respecto cabe advertir que la terminología documental de la época distingue perfectamente las reedificaciones o reparaciones de baños preexistentes (reficient, aptetis, ad rehedificandum, etc.) de las construcciones verdaderamente nuevas, ad edificandum.
Si a estos nueve baños añadimos los que parecen pervivir desde la conquista más los que documentamos de forma accidental –sin referencias expresas a su edificación– tendremos un total aproximado de unos quince baños, o pocos más, hacia el final del reinado de Jaime II. De este total aproximado, como vemos, al menos la mitad, y probablemente más aún, son inequívocamente nuevos.
La proliferación de tales establecimientos en esta época y en la ciudad de Valencia llega, por otra parte, a un extremo cercano a la saturación. Los promotores de las casas de baños contemplan la competencia como una clara amenaza a la capacidad de éstas para asegurar ganancias suficientes y estables. Esta circunstancia provocará que se esfuercen en obtener medidas para la limitación del parque de baños públicos.
El procedimiento de la limitación consistía en determinar un número máximo de establecimientos en una parroquia o zona concreta, o bien en delimitar un distrito exclusivo para uno en particular, prohibiéndose expresamente la fundación de baños nuevos en los ámbitos demarcados. De este modo, se favorecía la concurrencia de los vecinos de las inmediaciones, con lo que se garantizaba la rentabilidad de la empresa.
La primera delimitación conocida es del año 1319 y, de hecho, sólo afecta tangencialmente a la ciudad de Valencia. En dicho año Jaime II concedió terminis seu limitibus al baño que había construido Pere Boïl en su señorío de Manises, de forma que desde dicho lugar hasta la ciudad de Valencia no pudiese ser edificado ningún otro en el futuro.
Ya dentro de la ciudad, en 1320, el rey estableció el antes mencionado distrito de exclusión para el baño de Pere de Vila-rasa, que abarcaba las parroquias de Sant Esteve y Sant Tomàs, aunque incluía también al establecimiento o establecimientos que ya hubiese allí con anterioridad. Aquí se plantea, no obstante, un problema derivado de la contradicción que implica otro documento posterior en pocos años. Nos referimos a la gracia de 1327 por la cual se otorga permiso a Andreu Guillem Escrivà para construir un horno y un baño en la casa que le dejó su padre, situada en la parroquia de Sant Esteve. La demarcación de 1320 era, quizá, demasiado amplia y vaga y, de alguna manera, pudo sortearse o negociarse en este caso.
Al año siguiente a la concesión en favor de Vilarasa, 1321, Jaime II dispuso tres limitaciones de distrito para baños públicos de forma casi simultánea. En una de ellas, del primero de julio, se establecía que en el ámbito marcado por las parroquias de Sant Llorenç, Santa Creu, Sant Bertomeu y Sant Salvador no pudiesen construirse más baños en lo sucesivo, además de los ya existentes y, especialmente, el que iba a levantar Bernat Sanou en la parroquia de San Llorenç.
Con anterioridad, el primero de abril del mismo año, el monarca había delimitado un distrito de exclusión para el baño que debía construir Guillem Jàfer junto a la iglesia de Sant Pere Màrtir –también llamada de Sant Nicolau– que afectaba esencialmente a esta parroquia, pero también a buena parte de las limítrofes de Santa Caterina y Sant Bertomeu. Los límites de este baño se describen con una precisión inusual, pudiendo plasmarse perfectamente sobre el plano: partiendo de la puerta de la Morería, sigue la línea de la muralla hasta la Porta Nova del Mercat y tuerce allí por la calle del Pes Reial hasta la de la Sabateria (parroquia de Santa Caterina), y de dicha calle regresa en línea recta por la calle llamada de Ramon de Riusec hasta la situada cerca de la iglesia de Sant Bertomeu (por la cual se va hacia la catedral), y desde allí, yendo por la plaza homónima (que se incluye en el interior del límite) y luego, en línea recta, por la calle mayor de Sant Bertomeu hasta la puerta de Roteros, y finalmente desde dicha puerta a la de la Morería siguiendo la muralla.
Dos días después, el 3 de abril, se delimitó también el distrito asignado al baño que pretendía construir Pere Martí en el arrabal de la Xerea. En este caso, la demarcación comprendía un espacio extramuros que iba desde la puerta del Temple a la del Trabuquet: toda la Xerea hasta el lugar de Corders, desde este lugar hasta el real de Bernat de Llibià, y desde el real en cuestión hasta la mencionada puerta de les Granotes o del Trabuquet.
Otro distrito extramuros fue el establecido, en abril de 1322, para el baño que se proponía edificar Joan Escrivà entre los límites parroquiales de Sant Salvador, Sant Llorenç y Sant Bertomeu, el cual se determinó ajustándose a los límites parroquiales en sus partes situadas fuera de la muralla (extra civitatem), y desde la rambla de ésta hasta el río Guadalaviar, de forma que nunca pudiese erigirse un nuevo baño dentro de dicho ámbito. En definitiva, hemos podido documentar la distribución de la mayor parte del espacio urbano entre las distintas casas de baños. Sólo nos faltan los distritos que, con casi toda seguridad, se establecerían para el tercio sur de la ciudad (parroquias de Sant Andreu, Sant Martí y Santa Caterina). También la delimitación de importantes áreas extramuros es completada en el reinado de Jaime II, lo que nos permite afirmar que el parque de baños, formado por unos quince establecimientos, se considera cerrado hacia 1327.
No obstante, las demarcaciones aún seguirán extendiéndose un poco más hacia las afueras. Así, en 1336, el baño que había construido Berenguer Mercer en 1298, in suburbio civitate, concretamente en la llamada Era dels Pellicers, se veía ahora perjudicado por el hecho de que en el ámbito de las parroquias de Sant Martí –de la ciudad de Valencia– y de San Valero –de Russafa–, dentro del cual Mercer había levantado su baño, se hubiesen edificado otros establecimientos de estas características, ya que no se delimitaron en su momento los termini districtum balneorum. Esta circunstancia provocó una disminución de los ingresos a los sucesores de Mercer: ipsis balneis sunt plurima diminuta... et censum... suscipit detrimentum. Por todo ello, y para evitar un empeoramiento de la situación, el rey Pedro tuvo que disponer que no se pudiesen construir jamás nuevos baños en el distrito formado por las antes mencionadas parroquias, no debiendo funcionar sino los que ya existían y ninguno más.